Medidas adoptadas en el Estado de Alarma en relación con los Arrendamientos para Uso Distinto del de Vivienda

Recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que tienen como finalidad responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de la situación excepcional ocasionada por la crisis sanitaria, mediante un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.

Voy a resumir en el presente estudio, las MEDIDAS ADOPTADAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS EN RELACIÓN CON LOS ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA

Voy a dividir este estudio en 3 grandes bloques:

I.- Arrendamientos para uso distinto del de vivienda cuando los Arrendadores son Grandes Tenedores, Empresas o Entidades Públicas.

II.- Arrendamientos para uso distinto de vivienda con arrendador persona física o jurídica.

III.- Requisitos de Autónomos y Pymes para acceder a la moratoria.

I.- ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA CUANDO LOS ARRENDADORES SON GRANDES TENEDORES, EMPRESAS O ENTIDADES PÚBLICAS.

Plazo para solicitar la moratoria. La persona física o jurídica arrendataria puede solicitar de la persona arrendadora, cuando ésta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Duración Máxima de la moratoria: 4 meses.
Condiciones: Renta aplazada sin penalización, ni devengo de intereses. Fraccionamiento posterior del pago de la renta aplazada, en cuotas durante un plazo máximo de 2 años: desde que se supere la situación de crisis sanitaria, desde la finalización del periodo de los 4 meses y siempre dentro del período de vigencia del contrato o de sus prórrogas.

II.- ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA CON ARRENDADOR PERSONA FÍSICA y ARRENDATARIO PERSONA FÍSICA O JURÍDICA.

– Las partes pueden disponer de la Fianza para el pago de la renta (1 ó varias mensualidades).
– En el caso de disponerse de ella, total o parcialmente, el arrendatario tiene luego que reponerla en el plazo de 1 año desde el acuerdo, o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si este fuera inferior al año.

III.- REQUISITOS DE AUTÓNOMOS Y PYMES PARA ACCEDER A LA MORATORIA.

A.- Arrendamiento de Inmuebles afectos a la actividad económica desarrollada por el autónomo.

a. Estar afiliado y en alta, en la fecha de declaración del Estado de Alarma, en el régimen de autónomos, en el régimen especial de trabajadores del mar o, en su caso, en una de las mutualidades sustitutorias del RETA.
b. La actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
c. Acreditar una reducción en la facturación en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes, referido al año anterior.

B.- Arrendamiento de inmuebles afectos a la actividad económica desarrollada por una Pyme

a. No se superen los limites establecidos en el Artículo 257.1 del RDL 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b. La actividad haya quedado suspendida por el Estado de Alarma o por orden de la autoridad competente.
c. En el supuesto de que la actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, se deberá acreditar la reducción de la facturación como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, al menos en un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes, referida al año anterior.

El Real Decreto Ley esta publicado en el BOE nº 112 de 22 de abril de 2020, páginas 29.473.

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