¿Como solicitar una Moratoria en el Pago de tu Deuda Hipotecaria?

¿COMO PUEDO SOLICITAR A MI ENTIDAD BANCARIA UNA MORATORIA EN LA DEUDA HIOTECARIA?

La posibilidad viene regulada en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo y en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.

I.- Ámbito de aplicación. Requisitos.

  • Deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual,
  • Deudas hipotecarias derivadas de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales,
  • Deudas derivadas de viviendas distintas de la habitual, en situación de alquiler.

Las mismas medidas se aplican igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor.

El empresario o profesional deberá padecer extraordinarias dificultades para atender al pago de su hipoteca, como consecuencia de la actual crisis y encontrarse e situación de vulnerabilidad.

El solicitante será considerado empresario o profesional si cumple las condiciones del Artículo 5 de la Ley 37/1992 del IVA.

Las condiciones para que el empresario o autónomo pueda ser considerado en situación de vulnerabilidad económica, vienen descritas en el Artículo 9 del RDL 8/2020 de 17 de marzo.

Al mismo tiempo se indica cuando se considera que se ha producido una caída sustancial de las ventas, todo ello computado por unidad familiar.

II.- Documentación que se tiene que presentar para solicitar la moratoria.

a) En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Con el objeto de acreditar el Número de personas que habitan la vivienda:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Con el objeto de documentar la titularidad del inmueble:

i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración Responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

III.- Plazo de solicitud.

Se puede presentar la solicitud hasta quince días después del fin de vigencia del Real decreto-ley 8/2020. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el Artículo 17 del Real Decreto-Ley 11/2020. Una vez presentada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora debe proceder a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

IV. Efectos de la Moratoria.

  • Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses.
  • Inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, constara en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
  • La duración de la suspensión puede ser ampliada por Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

V. Formalización en Escritura Pública.

La Moratoria Hipotecaria tiene que formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la moratoria hipotecaria y de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario, son satisfechos por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento.

A pesar de ello, durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse las escrituras públicas a las que se hace referencia. Una vez que se haya podido formalizar la misma, se remitirá por el notario autorizante al Registro de la Propiedad, a través de cualesquiera medios de presentación que permite la Ley hipotecaria.

Todos estos tramites vienen regulados en las siguientes disposiciones:

Artículos 7 a 16 TER del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

Artículo 19 del Real Decreto-Ley 11/2020. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/31/11/dof/spa/pdf

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