Tribunal Supremo define cuando el interés de la Tarjeta Revolving es abusivo

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El Tribunal Supremo acaba de fijar el criterio para determinar si un contrato de Tarjeta de Crédito en la modalidad Revolving fija un interés notablemente superior al normal o es usurario. Estamos ante la sentencia de la de lo Civil PLENO (Sentencia número 258/2023 de 15 de febrero). Recurso de Casación número 5790/2019. Ponente: Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

El interés pactado se considera notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado en el contrato, supera los 6 puntos porcentuales.

Para identificar cual es el interés normal de mercado para tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, hay que acudir a la información más próxima en el tiempo que es la desglosada por el Banco de España en 2010.

En el caso concreto que se analiza en la sentencia en cuestión, el tipo medio de interés al tiempo de la contratación era ligeramente superior al 20% y el interés pactado (23,9% TAE) no supera los 6 puntos, por lo que la resolución judicial no lo considera notablemente superior ni usurario.

Estamos ante el caso de un consumidor que suscribió en mayo de 2002 un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad revolving, con Barclays Bank y bajo un interés remunerado del 23,9% TAE y por ese motivo, la sentencia no lo considera notablemente superior al de mercado ni tampoco interés usurario.

Una década después, la entidad financiera cedió su crédito a Estrella Receivable (un fondo intermediario que compra deudas a otras entidades) y esta demandó al titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado.

El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Huelva desestimó la demanda y declaró el carácter usurario del interés pactado por ser notablemente superior al interés medio de los préstamos al consumo. Tras ello, la Audiencia Provincial de Huelva estima en parte el recurso de apelación planteado por el fondo y rechazó la idoneidad de los tipos medios de los préstamos al consumo para realizar la comparación al tratarse de una tarjeta de crédito, y consideró acreditado que el interés usual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90% o superior.

Acompañamos la sentencia del Tribunal Supremo para su lectura.

Si tiene usted contratada una tarjeta VISA revolving y cree que le están cobrando intereses abusivos, llamen al +34 607 746 596 y buscaremos la solución a su problema.

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